La Filosofia del derecho, la ciencia del derecho, el Iusnatulamismo y la filosofia del derecho de Vecchio.

La filosofia del derecho

Las interrogantes que el hombre como ser pensante se plantea a sí mismo y como es que interpreta e intenta explicar asuntos fundamentales tales como la razón de su existir, del mundo, saber que es, el porqué de las cosas basándose en argumentos, pruebas, en la razón. El Derecho como todo según el naturalismo, se considera que proviene de la naturaleza, de la vida misma, este origen lo estudia la filosofía del derecho, esto le sirve a la ciencia del derecho para que las normas se apliquen de una manera humana y justa al poder responder todas las interrogantes que de dicha ciencia derivan.

La filosofía del Derecho es una rama del Derecho y la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.

Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorética.

 

El objeto de estudio de la Filosofía del Derecho

El contenido de la filosofía del Derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio Derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

  • El estudio del Derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (Teoría del Derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.1 Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.2
  • Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
  • Historia de la filosofía del Derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; Las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.
  • El fundamento filosófico de los derechos humanos.
  • La relación del Derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.
  • El análisis económico del Derecho.

La ciencia del derecho

La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Más allá de la aparente cacofonía, la palabra “Derecho” se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. De este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el de su objeto de estudio. Sin embargo, se estila distinguir en el uso escrito, mediante el uso de la mayúscula o minúscula la acepción del vocablo a que se hace referencia.

Así, “Derecho” dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Internacional, etc.).

En cambio, “derecho” se utiliza en su acepción como derecho subjetivo, es decir, como la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.).

Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las anteriormente mencionadas (ciencia del Derecho o ciencia jurídica); pero también suele asignársele las siguientes denominaciones a la misma:

La filosofía del derecho en el pensamiento iusnaturalista

El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismocomo la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre. El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber: 1) No es creado por el hombre (es anterior a él); 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma; 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable; 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

 En la Edad Antiguael significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización.

En la edad media se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente.

 

San Agustín reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Diosy santo Thomas de Aquino Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis encuentra una oposición en Vázquez (S/F), que en su afán de objetivar las prescripciones del Derecho Natural, desvincula a éste totalmente de Dios, fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo.

 

En la edad moderna el Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.

Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás.

La filosofía del derecho del Vecchio

Como uno de los principales representantes del neokantismo italiano, Giorgio Del Vecchio, como otros colegas en Alemania, criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivado de la sola observación de los fenómenos jurídicos. En este sentido, se inscribe en la disputa entre la filosofía, la sociología y la teoría general del derecho que se desarrollaba en Alemania, redefiniendo la filosofía del derecho, a la cual atribuyó tres tareas: una tarea lógica que consiste en construir el concepto de derecho; una tarea fenomenológica que se ocupa del estudio de la ley como un fenómeno social; y una tarea deontológica consistente en “la búsqueda y el cuidado de la justicia, es decir, el derecho que debe ser”.

Del Vecchio, neokantiano, distingue tres formas de investigación dentro de la filosofía del Derecho.

1. Investigación lógica, cuyo objeto es el estudio del concepto de Derecho, “forma lógica a priori de la experiencia jurídica”, o también “coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”. De esta definición deduce Del Vecchio los “caracteres diferenciales” del Derecho: a) posibilidad de constreñir a la observación del Derecho; b) deducción de los conceptos jurídicos propios de la teoría general del Derecho.

2. Investigación fenomenológica, que tiene por objeto el estudio de las líneas generales del desarrollo histórico del Derecho, o tendencia de los ordenamientos al ideal de justicia.

3. Investigación deontológica, cuyo objeto es el estudio de la justicia, o idea del Derecho.

Define, en conclusión, la Filosofía del Derecho como ” la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

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